Posición del Grupo Impulsor de Acceso a la Información – GIAI respecto del proyecto de ley presentado por los Diputados González y Retamozo
Ahora bien, el GIAI reitera la necesidad de que el Paraguay cuente con una ley de Acceso a la Información Pública que reglamente el Art. 28 de la Constitución de la República y cumpla, a su vez, con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Paraguay, en particular, la Convención Americana de DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Es por ello que desde hace años viene trabajando en la búsqueda de consensos con todos los sectores interesados para poder finalmente contar con dicha ley y ha presentado al público, hace menos de un mes, un anteproyecto de ley de “libre acceso ciudadano a la información pública”. Este anteproyecto está abierto a comentarios y sugerencias de optimización, porque una ley de acceso a la información pública tiene que ser una construcción colectiva, no el fruto de la inspiración o el oportunismo de algún político o funcionario.
Por otra parte, dicho proyecto de ley tiene severas deficiencias que harían que, de aprobarse, se repitiera la experiencia de la tristemente célebre ley mordaza de 2001.
En efecto, el proyecto:
– Prevé que se catalogue como “información reservada” a la que sea clasificada “por resoluciones particulares de las instituciones del sector público”. Esto viola los más elementales estándares en materia de acceso a la información pública establecidos por los órganos que integran el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos; en particular, va a contramano de lo establecido por la Corte Interamericana de DDHH en el caso “Claude Reyes vs. Chile” de septiembre de 2006.
– Exige la identificación de solicitante de la información, con nombre, apellido y número de cédula, lo cual restringe el acceso sólo a ciudadanos paraguayos o extranjeros con residencia en el país, lo cual es un obstáculo para el pleno ejercicio del derecho. En países como México, Chile, Uruguay o Brasil la ley de acceso a la información pública garantiza que cualquier persona, desde cualquier parte del mundo e inclusive en forma anónima pueda solicitar información pública. Se trata de un derecho humano, no limitado por nacionalidades.
– Faculta a las instituciones públicas a establecer los costos de reproducción, sin ningún tipo de limitación, lo cual podría llevar a que las instituciones públicas establecieran costos de reproducción elevados que, en la práctica, limitaran el acceso a la información pública.
– Condiciona el ejercicio del periodismo al establecer que las autoridades deberán proporcionar información a los periodistas “sin más restricciones que las contempladas en esta Ley y en las demás leyes de la República”. Esta disposición es una restricción a la libertad de prensa, expresamente prohibida por la Constitución en su Art. 26: El ejercicio del periodismo no puede estar sujeto a ningún tipo de limitación o restricción.
– Restringe el acceso a la información de procesos judiciales más allá de lo que actualmente está previsto en las normas procesales.
– Limita el acceso a la información pública en casos en que se trate de “Informaciones preliminares sobre conductas de funcionarios o sobre hechos de corrupción hasta que concluya la investigación correspondiente”. En buen romance, limita el acceso a la información pública cuando se trate de hechos de corrupción que involucren a funcionarios públicos. Esta disposición es una paradoja, ya que limita el acceso a la información en la investigación de hechos de corrupción cuando una de las principales finalidades de una ley de acceso a la información es, precisamente, combatir la corrupción.
– Establece criterios de reserva de la información tan laxos como “la seguridad del Estado”, “el interés protegido por la Constitución y las leyes”; o “la gobernabilidad”.
– Prevé la posibilidad de que los organismos del Estado nieguen una solicitud de acceso a la información alegando “la inexistencia de datos en su poder”; y ello por más que se trate de información que esos organismos estén obligados a producir.
– Crea, ante la negativa de acceso a la información, un trámite engorroso ante un Consejo de Acceso a la Información, supuestamente con domicilio en Asunción. Esta disposición limitaría en la práctica el ejercicio del derecho de acceso a la información a los habitantes de localidades lejanas de Asunción, ya que establecería un costo oculto altísimo: viajar hasta Asunción o contratar a un apoderado en Asunción para ejercer el derecho.
– Prevé la impugnación de las resoluciones de este “Consejo de Acceso a la Información Pública” ante el Tribunal de Cuentas, también con sede en Asunción. Además, el procedimiento ante el Tribunal de Cuentas es sumamente largo e incompatible con la naturaleza del derecho de acceso a la información, el cual, para ser efectivo, requiere inmediatez. Con el procedimiento previsto en la ley, podrían tardarse años hasta acceder a la información solicitada.
El Paraguay necesita una ley de acceso a la información para consolidar su sistema democrático y combatir la corrupción en los organismos del Estado; sin embargo, el proyecto de Ley de los Diputados González y Retamozo está lejos de facilitar el alcance de esos objetivos.
Organizaciones del GIAI que suscriben el presente comunicado:
– Centro de Estudios Judiciales – CEJ www.cej.org.py
– Centro de Información y Recursos para el Desarrollo – CIRD www.cird.org.py
– Fundación Libre http://rlibre.wordpress.com/la-fundacion-libre
– Instituto de Derecho y Economía Ambiental – IDEA www.idea.org.py
– Semillas para la Democracia – SPD www.semillas.org.py
Para más información:
Ezequiel F. Santagada (ezequiel.santagada@idea.org.py)
Director Ejecutivo
Instituto de Derecho y Economía Ambiental - IDEA
Cap. Torales 150 c./ Mcal. López (1851), Asunción, Paraguay
Tel/Fax (++595-21) 614-619 / 614-620 / 662-543